CONFLICTOS EN MEDIO ORIENTE

Unidad 1: Antecedentes históricos para la comprensión del orden mundial actual Contenido: Guerra Fría FUENTE: http://www.siglo20.org LA POSICIÓN SOVIÉTICA 1. La "Guerra de los Seis Días". La posición soviética, 1967 El 5 de junio de 1967, Israel ha desencadenado operaciones militares contra la República Árabe Unida, cometiendo, de este modo, una agresión. Las Fuerzas Armadas de la R.A.U. están combatiendo contra tropas israelíes que han invadido el territorio de este Estado. Carros de combate, artillería y aviación toman parte en las hostilidades por ambas partes. La R.A. de Siria se ha alineado al lado de la R.A.U. y aporta el concurso de sus Fuerzas Armadas para responder a la agresión. Jordania ha declarado que se encuentra en estado de guerra con Israel y que contribuirá con su apoyo militar a la R.A.U., poniendo a su disposición sus Fuerzas Armadas y todos sus recursos. El gobierno de Israel, habiendo desencadenado la agresión contra los Estados árabes vecinos, ha atropellado el estatuto de la ONU y las normas más elementales del derecho internacional (...) El gobierno de Israel sabe que es posible evitar la guerra. Es precisamente a esto a lo que apelaban la Unión Soviética y otros estados amantes de la p Y, sin embargo, ha escogido el camino de la guerra. No cabe duda que la aventura emprendida por Israel se volverá, ante todo, contra él mismo. La URSS fiel a su política de asistencia a los pueblos víctimas de agresión, ayuda a los estados que se han liberado del yugo colonial; declara su firme apoyo a los gobiernos y a los pueblos de la R.A.U., Siria, Irak, Argelia, Jordania y otros Estados árabes, y manifiesta su convicción en el éxito de su justa lucha por la independencia y los derechos soberanos. Condenando la agresión cometida por Israel, el gobierno de la URSS exige del gobierno de Israel, como primera medida urgente para liquidar el conflicto militar, que ponga fin inmediatamente y sin condiciones a las operaciones militares contra la R.A.U., Siria, Jordania y otros países árabes y que retire sus tropas más allá de la línea de armisticio. El gobierno soviético manifiesta la esperanza de que los gobiernos de otros Estados, y entre ellos las grandes potencias, harán por su parte todo lo que esté en sus manos para detener el conflicto militar en Próximo Oriente y restaurar la paz. La Organización de Naciones Unidas debe desempeñar su primer deber: condenar las acciones de Israel y tomar rápidamente las medidas necesarias para el restablecimiento de la paz en Próximo Oriente. El gobierno soviético se reserva el derecho de tomar las medidas indispensables que pudieran ser dictadas por la situación. LA POSICIÓN DE LA ONU 1. Resolución 242 de la ONU sobre Próximo Oriente 22 de noviembre de 1967 El Consejo de Seguridad, Expresando su constante preocupación por la grave situación en el Oriente Próximo. Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad. Insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el artículo 2 de la Carta, 1. Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Próximo Oriente, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes: 1) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto 2) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza; 2. Afirma además la necesidad de: a) Garantizar la libertad de navegación por las vías internacionales de navegación de la zona. b) Lograr una solución justa del problema de los refugiados; c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas 3. Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que mar che al Próximo Oriente, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución. 4. Pide al Secretario General que informe lo antes posible al Consejo de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante Especial. 2. Resolución 338 de la ONU. Sobre la guerra del Yom Kippur, 1973
El Consejo de Seguridad, 1. Insta a todas las partes en la presente lucha a que cesen el fuego y pongan fin a toda actividad militar inmediatamente, a más tardar 12 horas después del momento de la aprobación de esta decisión, en las posiciones que ahora ocupan. 2. Insta a las partes interesadas a que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la Resolución 242 (1967) de 22 de noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en todas sus partes; 3. .Decide que, inmediatamente y en forma simultánea con la cesación del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados encaminados al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Próximo. 22 de octubre de 1973 ACUERDOS DE CAMP DAVID ENTRE EGIPTO E ISRAEL, 1978
La búsqueda de la paz en Próximo Oriente debe basarse en los siguientes puntos: La base para una solución pacífica del conflicto entre Israel y sus vecinos es la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU en todas sus partes. Después de cuatro guerras a lo largo de 30 años, a pesar de intensos esfuerzos humanos, Próximo Oriente, cuna de la civilización y lugar de nacimiento de tres importantes religiones, no disfruta de los bienes de la paz. El pueblo de Próximo Oriente suspira por la paz, para que los inmensos recursos humanos y naturales puedan destinarse al seguimiento de la paz y para que esta zona se torne un modelo de coexistencia y cooperación entre naciones. La iniciativa histórica de la visita del Presidente Sadat a Jerusalén y el recibimiento otorgado por el Parlamento, el Gobierno y el pueblo de Israel; la visita recíproca del Primer Ministro Begin a Ismailia, propuestas de paz de los dos líderes, así como la calurosa aceptación de estas misiones por los pueblos de los dos países constituyen la Oportunidad sin precedentes para la paz, ocasión que no debe perderse si la generación actual y las futuras no quieren sufrir las tragedias de la guerra. ACUERDO MARCO
Considerando estos factores, las partes están decididas a buscar una solución justa, amplia y duradera para poner fin al conflicto de Oriente Próximo, a través de la conclusión de Tratados de paz basados en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad, en todas sus partes. Su propósito es alcanzar la paz y buenas relaciones entre vecinos. Reconocen que para que la paz sea duradera deben estar incluidos los más profundamente afectados por el conflicto. Por ello consideran que si este acuerdo marco es adecuado debe constituir la base para una paz no sólo entre Egipto e Israel, sino también entre Israel y cualquier vecino dispuesto a negociar con Israel siguiendo estas bases. Con este objetivo, han acordado proceder de la siguiente forma:
CISJORDANIA Y GAZA
a) Egipto, Israel y Jordania acordarán las modalidades para establecer el Gobierno Autónomo en Cisjordania y Gaza. Las delegaciones de Egipto y Jordania deberán incluir palestinos de Cisjordania y Gaza u otros palestinos que acuerden mutuamente. Las partes negociarán un acuerdo que definirá los poderes y responsabilidades que esta autoridad gobernante tendrá en Cisjordania y en Gaza. Se efectuará la retirada de las fuerzas armadas israelíes y se procederá al despliegue de las fuerzas israelíes sobrantes en zonas específicas de seguridad. El acuerdo incluirá también disposiciones para asegurar la seguridad interna y externa, y el orden público. Se establecerá un cuerpo de seguridad local fuerte que deberá incluir a los ciudadanos jordanos. Además, las fuerzas israelíes y jordanas participarán en patrullas unidas y en el establecimiento de puestos de control conjuntos para asegurar la seguridad de las fronteras. b) Cuando el autogobierno (Consejo Administrativo) en Cisjordania y Gaza esté establecido empezará el período transitorio de 5 años.
EGIPTO E ISRAEL
1. Egipto e Israel se proponen no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para el arreglo de los conflictos. Todos los conflictos se solucionarán por vía pacífica, de acuerdo con el artículo 33 de la Carta de las N. U. 2. Con el fin de asegurar la paz entre ellos, las partes acuerdan negociar de buena fe con el objetivo de concluir en el plazo de tres meses después de firmado el acuerdo-marco, un tratado de paz entre ellos, invitando a las otras partes del conflicto a proceder simultáneamente a negociaciones y concluir tratados de paz similares, con el fin de lograr una paz que comprenda toda la zona. El acuerdo-marco para la conclusión de un Tratado de Paz entre Egipto e Israel regirá las negociaciones de paz entre ellos. Las partes llegarán a un acuerdo sobre las modalidades y tiempo para la adopción de sus obligaciones según el tratado.
PRINCIPIOS ASOCIADOS
1. Egipto e Israel establecen que los principios y previsiones arriba descritas deberán aplicarse en los tratados de paz entre Israel y cada uno de los vecinos Egipto, Jordania, Siria y Líbano. 2. Los firmantes mantendrán relaciones normales entre ellos, proponiéndose la paz. Para este fin se atendrán a todo lo establecido en la Carta de las N. U. los puntos que se seguirán a este respecto incluyen: a) reconocimiento pleno. b) abolición de todos los boicots económicos. c) garantía de que bajo su jurisdicción los ciudadanos de las otras partes gozarán de protección y del debido proceso legal. 3. Los signatarios deberán investigar las posibilidades para un desarrollo económico en el contexto de los tratados de paz, con el objetivo de contribuir a un ambiente de paz, cooperación y amistad, que constituye su principal objetivo. 4. Sé establecerán las comisiones necesarias para la satisfacción de todas las pretensiones financieras. 5. Se invitará a los Estados Unidos a participar en todas las conversaciones sobre cuestiones de ejecución de los acuerdos, y para la preparación de períodos para el cumplimiento de las obligaciones de las partes. 6. El Consejo de Seguridad de las N. U. refrendará los tratados de paz y asegurará que no se violen las estipulaciones. Se solicitará que su policía y acción sea con forme al contenido de este «acuerdo-marco». Con el fin de lograr la paz bilateral, Egipto e Israel están de acuerdo en negociar de buena fe con el fin de concluir en el plazo de tres meses desde la firma de este acuerdo-marco, un tratado de paz bilateral (...). Firmado el Tratado de Paz, y cuando la retirada sea total se establecerán relaciones normales entre Egipto e Israel, incluyendo pleno reconocimiento, relaciones diplomáticas, económicas y culturales; se pondrá fin a los boicots económicos y a las limitaciones a la libre circulación de bienes y personas; y protección mutua de los ciudadanos mediante el debido proceso legal. Retirada provisional Entre tres y nueve meses después de la firma del Tratado de Paz se retirarán todas las fuerzas israelíes que se sitúen desde el punto este de As-Ari hasta Ras Muhammed, la situación exacta de esta línea se determinará de mutuo acuerdo.
M. Anwar Al-Sadat - M. Begin17 de septiembre de 1978 TRATADO DE PAZ EGIPTO E ISRAEL, 1979
El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Israel; Convencidos de la necesidad urgente del establecimiento de una paz justa, amplia y duradera en Próximo Oriente de acuerdo con las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad; Confirmando su adhesión al «Acuerdo-Marco para la paz de Oriente Próximo Acordado en Camp David» el 17 de Septiembre de 1978; Señalando que el arriba mencionado Acuerdo-Marco si es adecuado, está dirigido a constituir una base para la paz no sólo entre Egipto e Israel, sino también entre Israel y cualquier vecino árabe dispuesto a negociar la paz sobre esta base; Deseando poner fin al estado de guerra entre ellos y establecer una paz para que cada Estado de la zona viva en seguridad; Convencidos de que la conclusión del Tratado de Paz entre Egipto Israel es una fase importante en la búsqueda de una paz amplia en la zona y para la consecución del fin del conflicto árabe-israelí en todos sus aspectos; Invitando a las otras partes árabes del conflicto a unirse al proceso de paz con Israel, guiándose y basándose en los principios del mencionado Acuerdo-Marco; Deseando igualmente el desarrollo de relaciones amistosas y cooperación entre ellos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios de derecho internacional que rigen las relaciones internacionales en tiempo de paz; Acuerdan las previsiones siguientes en el libre ejercicio de su soberanía con el fin de ejecutar el «Acuerdo-Marco para la Conclusión de un Tratado de Paz entre Egipto e Israel»; Art. 1. Después del depósito de instrumentos y la ratificación de este Trata do terminará el estado de guerra entre las Partes y se establecerá la paz entre ellas. Art. 2. La frontera permanente entre Egipto e Israel es la internacionalmente reconocida como frontera entre Egipto y el anterior Mandato del territorio de Palestina, como está indicado en el mapa del Anexo II, sin prejuicio del futuro status de Gaza. Las partes reconocen la inviolabilidad de esta frontera. Respetarán su integridad territorial, incluidas las aguas territoriales y el espacio aéreo. Art. 3. 1. Las Partes aplicarán entre ellas las previsiones de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional que rigen las relaciones entre Estados en tiempo de paz. (...) 26 de marzo de 1979 DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE PALESTINA En el mismo suelo que fue la escena de las misiones apostólicas de Alá en pro de la humanidad, en la tierra de Palestina, vio la luz el pueblo árabe palestino. Allí creció y se desarrolló, y allí creó su singular modo de existencia humana y nacional basada en una relación orgánica, indisoluble y continua entre el pueblo, la tierra y la historia. Con épica tenacidad, en ese mismo lugar y a lo largo del tiempo, el pueblo de Palestina forjó su identidad nacional (...) De una generación a la siguiente, el pueblo árabe palestino no ha cejado en su valiente defensa de la patria, y las sucesivas rebeliones de nuestro pueblo han sido la encarnación heroica de su deseo de alcanzar la independencia nacional. En momentos en que el mundo moderno estaba moldeando su nuevo sistema de valores, el equilibrio de poderes existente en el ámbito local e internacional excluyó a los palestinos del destino común, y una vez mas quedó demostrado que el proceso de la historia no evoluciona solo impulsado por la justicia. Por ello, los grandes daños causados al pueblo palestino se vieron agravados cuando se estableció una distinción deplorable: un pueblo privado de su independencia y cuya patria fue sometida a un nuevo tipo de ocupación extranjera fue víctima del intento de lograr que tuviera aceptación general la falacia de que Palestina es «una tierra sin pueblo». Pese a este falseamiento de la historia, la comunidad internacional, en el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1919, y en el Tratado de Lausana de 1923, reconoció que el pueblo árabe palestino no era distinto de otros pueblos árabes que habían tomado parte del Estado otomano y era un pueblo libre e independiente. Pese a la injusticia histórica que se cometió contra el pueblo árabe palestino que fue desplazado y privado del derecho a la libre determinación como resultado de la aprobación de la Resolución 181 (11) de la Asamblea General, de 1947, por la cual se dividió a Palestina en un Estado árabe y un Estado judío, esa resolución, que sigue no obstante disponiendo que la legitimidad internacional, depende de que se garantice al pueblo árabe palestino el derecho a la soberanía y la independencia nacional. La ocupación del territorio palestino y de algunas partes de otros territorios árabes por las fuerzas israelíes, el desarraigo de la mayoría de los palestinos, desplazados de sus hogares por medio de la intimidación organizada, y la sujeción de la población restante a la ocupación, la opresión y la destrucción de los rasgos distintivos de su vida nacional, constituyen una flagrante violación de los principios de legitimidad y de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones que reconocen los derechos nacionales del pueblo palestino, incluido el derecho de retorno y el derecho a la libre de terminación, la independencia y la soberanía en el territorio de su patria. En el corazón de esa patria y en sus alrededores, en sus lugares de exilio cercanos y distantes, el pueblo árabe palestino no ha perdido su inquebrantable fe en su derecho a regresar ni la firme creencia en su derecho a la independencia. La ocupación, las matanzas y los desplazamientos no han logrado despojar a los palestinos de su conciencia y su identidad, ya que su épica lucha ha continuado y su carácter nacional se ha seguido formando a medida que se intensificaba la lucha. La voluntad nacional ha establecido su estructura política, que es la Organización de Liberación de Palestina, única representante legítima del pueblo palestino, reconocida por la comunidad internacional y representada en las Naciones Unidas y sus instituciones (…) El gran levantamiento popular que sigue creciendo en magnitud en los territorios ocupados, junto con la firmeza legendaria de la población de los campamentos dentro y fuera de la patria, ha hecho que la humanidad cobre conciencia de la verdadera naturaleza de la cuestión palestina y de los derechos nacionales de los palestinos y haya alcanzado una comprensión cabal y madura del problema; Todo ello ha puesto término definitivamente a toda una época de falsedades e indiferencia y ha hostigado la mentalidad oficial israelí que se muestra tan propensa a apelar a argumentos basa dos en la mitología y recurrir a la intimidación en su denegación de la existencia de Palestina. Con el levantamiento, con la escalada de la lucha revolucionaria y con la experiencia revolucionaria que se acumula dondequiera que se libra esa lucha, la coyuntura palestina llega a un momento sumamente crucial en su historia. El pueblo árabe palestino afirma una vez más sus derechos inalienables y su exigencia de ejercer esos derechos en tierra Palestina. En virtud del derecho natural, histórico y legal del pueblo árabe palestino a su patria, Palestina, y de los sacrificios que han hecho sucesivas generaciones para defender la libertad y la independencia de esa patria. De conformidad con las resoluciones de las Conferencias Árabes en la Cumbre y sobre la base de la legitimidad internacional que se ha consagrado en las resoluciones de las Naciones Unidas de 1947, y mediante el ejercicio por el pueblo árabe palestino de su derecho a la libre determinación, la independencia política y la soberanía en su territorio: El Consejo Nacional de Palestina declara, en nombre de Alá y del pueblo Árabe palestino, la creación del Estado de Palestina en nuestro territorio palestino, cuya capital es Jerusalén. El Estado de Palestina será para los palestinos, dondequiera que estén, para que en él desarrollen su identidad nacional cultural y en él disfruten de la plena igualdad de derechos. Sus creencias religiosas y políticas y su dignidad humana serán protegidas en ese Estado por un sistema parlamentario democrático basado en la libertad de opinión, la libertad de formar partidos, el respeto de la mayoría por los derechos de las minorías y el respeto de las minorías por las decisiones de la mayoría, basado así mismo en la justicia social y la igualdad, la no-discriminación en los derechos civiles por motivos de raza, religión o color, o entre hombres y mujeres, en virtud de una constitución que garantice el imperio de la ley un poder judicial independiente, y sobre la base de una auténtica fidelidad al antiquísimo patrimonio espiritual y cultural de Palestina en lo que respecta a la tolerancia mutua, la coexistencia y la concordia entre las religiones. El Estado de Palestina será un Estado Árabe y será parte integrante de la nación árabe, de su patrimonio y civilización y participará en sus actuales esfuerzos tendientes al logro de los objetivos de la liberación, el desarrollo, la democracia y la unidad. Al afirmar su adhesión al Pacto de la Liga de los Estados Árabes y su interés por fortalecer la acción Árabe conjunta, pide a los miembros de la nación Árabe que le presten asistencia para consolidar el proceso de su creación, mediante la movilización de sus capacidades y la intensificación de los esfuerzos encaminados a poner fin a la ocupación israelí. El Estado de Palestina declara su adhesión a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la política y los principios de la no-alineación. El Estado de Palestina, al declarar que es un Estado amante de la paz, dedicado a los principios de la coexistencia pacífica, se esforzará, junto con todos los demás Estados y pueblos, por lograr una paz duradera basada en la justicia y el respeto de los derechos, en virtud de la cual se pueda desarrollar el potencial humano para la actividad constructiva, en que la competencia mutua se centre en innovaciones que sustentan la vida y el futuro no inspire temor, ya que el futuro sólo será de los que hayan obrado con justicia o hayan corregido sus errores. En el contexto de su lucha por llevar la paz a una tierra de paz y amor, el Estado de Palestina pide a las Naciones Unidas que tienen una responsabilidad especial respecto del pueblo árabe palestino y su patria así como a los pueblos y Estados del mundo que aman la paz y valoran la libertad, que le ayuden a lograr sus objetivos, a poner fin a las dificultades de su pueblo y a velar por la seguridad y protección de ese pueblo y tratar de poner fin a la ocupación israelí del territorio de Palestina. A ese respecto, el Estado de Palestina declara asimismo que cree en la solución de los problemas internacionales y regionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones aprobadas por la Organización y que, sin perjuicio de su derecho natural a defenderse, rechaza la amenaza o el uso de la fuerza, la violencia y la intimidación contra la integridad de su territorio y su independencia política o las de cualquier otro Estado. En este día trascendental, el decimoquinto día de noviembre de 1988, en que nos hallamos en el umbral de una nueva era, rendimos homenaje con deferencia y humildad a las almas de nuestros mártires y los mártires de la nación árabe cuya sangre derramada ha hecho despuntar este auspicioso día y que han sacrificado su vida para que la patria pueda vivir. (...) 15 de Noviembre de 1988 INVITACIÓN AMERICANO-SOVIÉTICA A LA CONFERENCIA DE PAZ SOBRE ORIENTE MEDIO EN MADRID. 1991 Tras amplias consultas con Estados árabes, Israel y los palestinos, Estados Unidos y la Unión Soviética creen que existe una oportunidad histórica para hacer avanzar las perspectivas para una genuina paz en toda la región. Estados Unidos y la Unión Soviética están dispuestos a ayudar a las partes a conseguir un acuerdo justo, amplio y duradero mediante negociaciones directas en dos ámbitos, entre Israel y los Estados árabes y entre Israel y los palestinos, basadas en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU. El objetivo de este proceso es una auténtica paz. A este fin, el presidente de EE UU y el presidente de la URSS le invitan a una conferencia de paz, bajo el patrocinio de ambos países, seguida de forma inmediata de negociaciones directas. La conferencia se reunirá en Madrid el 30 de octubre de 1991. El presidente Bush y el presidente Gorbachov solicitan su aceptación de la invitación no más tarde de las 10:00 horas, hora de Washington del 23 de octubre de 1991 para asegurar la organización correcta y la preparación de la conferencia. Las negociaciones bilaterales directas comenzarán cuatro días después de la apertura de la conferencia. Aquellas partes que deseen participar en negociaciones multilaterales se reunirán dos semanas después de la apertura de la conferencia para organizar esas negociaciones. Los copatrocinadores creen que dichas negociaciones deberán centrarse en di versos asuntos regionales como control de armamentos y seguridad regional, agua, asuntos de refugiados, medio ambiente, desarrollo económico y otros asuntos de interés mutuo. Los copatrocinadores presidirán la conferencia que se desarrollará en el ámbito ministerial. Los Gobiernos invitados incluyen a Israel, Siria, Líbano y Jordania. Los palestinos serán invitados y acudirán como parte de una delegación jordano - palestina. Egipto será invitado a la Conferencia como participante. La Comunidad Europea, será también participante, junto con Estados Unidos y la Unión Soviética y será representada por su presidencia. Se invita al Consejo de Cooperación del Golfo a que envíe a su secretario general como observador y se invitará a los países miembros del CCG a participar en organizar las negociaciones de asuntos multilaterales. Se invitará así mismo a las Naciones Unidas para que envíe un observador, representando al secretario general. La conferencia no tendrá poder para imponer soluciones a las partes o vetar acuerdos alcanzados por ellos. No tendrá autoridad para tomar decisiones por las partes ni capacidad para votar sobre cuestiones o resultados. La Conferencia sólo podrá volverse a reunir con el consentimiento de todas las partes. Con respecto a las negociaciones entre Israel y los palestinos que forman parte de la delegación jordano-palestina, las negociaciones se desarrollarán por fases empezando por conversaciones sobre acuerdos para un autogobierno provisional interior. Estas conversaciones se llevarán a cabo con el objetivo de alcanzar un acuerdo en el plazo de un año. Los acuerdos sobre un autogobierno provisional durarán cinco años y al tercer año de este período de autogobierno provisional comenzarán negociaciones para una situación permanente. Estas negociaciones sobre la situación permanente, y las negociaciones entre Israel y los países árabes, tendrán lugar sobre la bases de las resoluciones 242 y 338. Se entiende que los copatrocinadores procurarán que este proceso tenga éxito Es su intención que se reúna la Conferencia y las negociaciones con aquellas partes que quieran acudir. Los copatrocinadores creen que este proceso ofrece la posibilidad de acabar con décadas de enfrentamiento y conflicto y la esperanza de una paz duradera por ello los copatrocinadores esperan que las partes entrarán en estas negociaciones con un espíritu de buena voluntad y respeto mutuo. En este sentido, el proceso de paz puede empezar a romper las sospechas mutuas y la desconfianza que perpetua el conflicto y permita a las partes comenzar a resolver sus diferencias. De hecho, solo a través de dicho proceso puede conseguirse la paz y la reconciliación entre los Estados árabes, Israel y los palestinos. Y sólo a través de este proceso podrán los pueblos de Oriente Próximo alcanzar la paz y la seguridad que tanto merecen.
18 de octubre de 1991